Concurso de personas físicas

En situaciones de sobreendeudamiento se presupone la pluralidad de acreedores

Concurso de personas físicas

La pluralidad de acreedores es un presupuesto imprescindible para la declaración de concurso. La razón de ser y finalidad del procedimiento concursal, que por ello es de carácter colectivo, presupone su existencia.

Ahora bien, cuando se trata de personas físicas, es inimaginable una situación en la que la persona natural, con capacidad para obrar, tenga un solo acreedor. Ello por cuanto, en general, todos somos deudores de distintos créditos. Cuestión distinta es que esos créditos no estén vencidos.

Por ello, la Audiencia interpreta el presupuesto de la pluralidad de acreedores con cierta flexibilidad en los concursos de personas naturales que solicitan la exoneración del pasivo insatisfecho, y entiende que la situación de sobreendeudamiento se puede producir a partir de una única deuda relevante.

La Audiencia presume que la pluralidad de acreedores está presente en estos casos, dado que el deudor persona física contrae obligaciones, probablemente de escasa cuantía, como suministros, gastos de comunidad..., que, aunque no estén vencidas en el momento de la declaración, no dejan de ser deudas reales que permiten considerar que se cumple el presupuesto de la pluralidad de acreedores.

En consecuencia, en el momento inicial de admisión de concurso de la persona natural con sobreendeudamiento, será difícil afirmar la ausencia del presupuesto de pluralidad de acreedores, aun en el caso en que así se manifieste en la solicitud de concurso, debiendo presumirse su concurrencia. Y ello sin perjuicio de que, en atención a la causa de archivo por constatación de un solo acreedor, se acuerde la conclusión del concurso si, tras su declaración, se verifica la inexistencia de más acreedores.

 

 

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